jueves, abril 15, 2004
Os convocamos a una asamblea, el próximo lunes 19 de Abril. Esperamos vuestra asistencia, puesto que el tema a tratar afecta a todos los trabajadores. Podéis ver el orden del día en el documento del tablón.
martes, abril 13, 2004
Se ha tenido que posponer la asamblea por no disponer del salón de actos. Tan pronto como confirmemos una nueva fecha os avisaremos. Aún así podeís seguir enviándonos las sugerencias que tengáis.
Otro aviso:
Recientemente hemos detectado que el servicio de suscripción no funcionaba correctamente pero ahora ya está arreglado. A consecuencia de esto los que se estuvieran apuntados antes del día 13-04-04 deben volver a hacerlo ya que non están correctamente suscritos.
También os avisamos que algunos servicios de correo mediante web hacen que los enlaces que vienen en los correos no funcionen correctamente (en concreto mixmail funciona mal, no sabemos si hay otros en el mismo caso) por lo que si tenéis algún problema con la suscripción lo que debéis hacer es copiar el enlace que se recibe en el correo y copiarlo en el navegador.
Perdonad las molestias
Otro aviso:
Recientemente hemos detectado que el servicio de suscripción no funcionaba correctamente pero ahora ya está arreglado. A consecuencia de esto los que se estuvieran apuntados antes del día 13-04-04 deben volver a hacerlo ya que non están correctamente suscritos.
También os avisamos que algunos servicios de correo mediante web hacen que los enlaces que vienen en los correos no funcionen correctamente (en concreto mixmail funciona mal, no sabemos si hay otros en el mismo caso) por lo que si tenéis algún problema con la suscripción lo que debéis hacer es copiar el enlace que se recibe en el correo y copiarlo en el navegador.
Perdonad las molestias
lunes, abril 05, 2004
Para aquellos que han comentado la falta de buena voluntad del comité queremos recordarles unos cuantos hechos producidos a raíz del cambio de dirección en la empresa:
- Reducción drástica de los objetivos a cobrar: se redujo la parte variable del sueldo de todos los empleados, en algunos casos estas reducciones superaron los 6000 €.
- Eliminación del pago de la antigüedad: se absorbió con otros conceptos de la nómina, el resultado es que sigue apareciendo como un concepto de la nómina pero no se cobra (porque se elimina ese mismo importe de otros conceptos de la nómina).
- Eliminación del pago del 100% del salario en el caso de contratos en prácticas.
- Eliminación del pago o compensación de las horas extras.
- Eliminación del pago de dietas.
- Eliminación de la promoción interna.
Todas estas prácticas contribuyeron a la eliminación de derechos de los trabajadores, sin recibir a cambio ninguna contraprestación ni agradecimiento por parte de la empresa, sino que a cambio la empresa siguió con su política de no tener en cuenta a los trabajadores ni a este comité.
El comité, por el contrario, amplió en una hora el horario laboral firmado con la empresa (en el año 2002 era de 8 a 5, y en el 2003 se amplió a las combinaciones de 8 horas trabajadas entre las 8 de la mañana y las 6 de la tarde), ¿y qué se logró con esta medida de buena voluntad?, que la empresa despidiera improcedentemente la semana siguiente de la firma del calendario laboral a 5 trabajadores.
Sabemos que algunos pensáis que acatando la voluntad de la empresa (es decir, seguir tragando con todo) los problemas se solucionarían, pero la realidad es bien distinta. Si revisáis el acta de la última reunión con la empresa (no sabemos por qué oscuras intenciones ya han sacado de la intranet corporativa, pero que nosotros sí mantenemos en esta web) ¿Qué ha ofrecido la empresa para compensar todas las condiciones que se pierden con el cambio de convenio que pretende efectuar?. La empresa sólo ha ofrecido “un seguro de vida” a cambio de tener que trabajar las tardes de los viernes en jornada de invierno. Teniendo en cuenta que la mayoría de nosotros ya tenemos alguno (por tener la nómina domiciliada, o por tener una tarjeta Visa, por pertenecer a alguna asociación deportiva, asociada a una hipoteca …), y que sólo se puede cobrar uno de los que se tengan contratados … no vale de mucho ¿verdad?. También os recomendamos mirar el artículo 21 del actual convenio de oficinas y despachos, sobre la póliza de accidentes… y que cada cual saque sus propias conclusiones.
Hay que recordar que un cambio de convenio no puede suponer la pérdida de condiciones de los trabajadores, y si la empresa quiere eliminar alguna debe compensarla. La frase “Realización de horario cliente en caso de desplazamiento: La Dirección entiende que no tiene que existir compensación porque es inherente al trabajo de las personas que se tienen que desplazar” es ilegal, la empresa puede entender que los actuales trabajadores de Softgal tengan que acatar este punto del nuevo convenio, pero tiene que existir compensación para aquellos trabajadores que se vean obligados a realizar dicho cambio de condiciones.
¿Y qué pasa con el resto de condiciones que se pierden y que la empresa indica que habrá que acatar conforme al nuevo convenio?. Que no se nos da nada a cambio… pues menos mal que era la empresa la que tenía buena voluntad…
Y solo un comentario, aunque se nos mantuvieran todas las condiciones de trabajo que tenemos actualmente, los trabajadores saldríamos perdiendo con el cambio de convenio. El convenio de planificación no se negocia, esto implica que las condiciones del convenio actual se mantendrán sin ninguna mejora durante muchos años. El convenio de Oficinas y Despachos se negocia regularmente, consiguiéndose mejoras para los trabajadores cada vez que se firma. Que cada cual saque sus conclusiones.
Por último, destacar que desde el cambio de Dirección este Comité no ha sido capaz de que la empresa firmara alguna mejora en las condiciones de trabajo de todos los trabajadores.
- Reducción drástica de los objetivos a cobrar: se redujo la parte variable del sueldo de todos los empleados, en algunos casos estas reducciones superaron los 6000 €.
- Eliminación del pago de la antigüedad: se absorbió con otros conceptos de la nómina, el resultado es que sigue apareciendo como un concepto de la nómina pero no se cobra (porque se elimina ese mismo importe de otros conceptos de la nómina).
- Eliminación del pago del 100% del salario en el caso de contratos en prácticas.
- Eliminación del pago o compensación de las horas extras.
- Eliminación del pago de dietas.
- Eliminación de la promoción interna.
Todas estas prácticas contribuyeron a la eliminación de derechos de los trabajadores, sin recibir a cambio ninguna contraprestación ni agradecimiento por parte de la empresa, sino que a cambio la empresa siguió con su política de no tener en cuenta a los trabajadores ni a este comité.
El comité, por el contrario, amplió en una hora el horario laboral firmado con la empresa (en el año 2002 era de 8 a 5, y en el 2003 se amplió a las combinaciones de 8 horas trabajadas entre las 8 de la mañana y las 6 de la tarde), ¿y qué se logró con esta medida de buena voluntad?, que la empresa despidiera improcedentemente la semana siguiente de la firma del calendario laboral a 5 trabajadores.
Sabemos que algunos pensáis que acatando la voluntad de la empresa (es decir, seguir tragando con todo) los problemas se solucionarían, pero la realidad es bien distinta. Si revisáis el acta de la última reunión con la empresa (no sabemos por qué oscuras intenciones ya han sacado de la intranet corporativa, pero que nosotros sí mantenemos en esta web) ¿Qué ha ofrecido la empresa para compensar todas las condiciones que se pierden con el cambio de convenio que pretende efectuar?. La empresa sólo ha ofrecido “un seguro de vida” a cambio de tener que trabajar las tardes de los viernes en jornada de invierno. Teniendo en cuenta que la mayoría de nosotros ya tenemos alguno (por tener la nómina domiciliada, o por tener una tarjeta Visa, por pertenecer a alguna asociación deportiva, asociada a una hipoteca …), y que sólo se puede cobrar uno de los que se tengan contratados … no vale de mucho ¿verdad?. También os recomendamos mirar el artículo 21 del actual convenio de oficinas y despachos, sobre la póliza de accidentes… y que cada cual saque sus propias conclusiones.
Hay que recordar que un cambio de convenio no puede suponer la pérdida de condiciones de los trabajadores, y si la empresa quiere eliminar alguna debe compensarla. La frase “Realización de horario cliente en caso de desplazamiento: La Dirección entiende que no tiene que existir compensación porque es inherente al trabajo de las personas que se tienen que desplazar” es ilegal, la empresa puede entender que los actuales trabajadores de Softgal tengan que acatar este punto del nuevo convenio, pero tiene que existir compensación para aquellos trabajadores que se vean obligados a realizar dicho cambio de condiciones.
¿Y qué pasa con el resto de condiciones que se pierden y que la empresa indica que habrá que acatar conforme al nuevo convenio?. Que no se nos da nada a cambio… pues menos mal que era la empresa la que tenía buena voluntad…
Y solo un comentario, aunque se nos mantuvieran todas las condiciones de trabajo que tenemos actualmente, los trabajadores saldríamos perdiendo con el cambio de convenio. El convenio de planificación no se negocia, esto implica que las condiciones del convenio actual se mantendrán sin ninguna mejora durante muchos años. El convenio de Oficinas y Despachos se negocia regularmente, consiguiéndose mejoras para los trabajadores cada vez que se firma. Que cada cual saque sus conclusiones.
Por último, destacar que desde el cambio de Dirección este Comité no ha sido capaz de que la empresa firmara alguna mejora en las condiciones de trabajo de todos los trabajadores.
